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HOJA
DE ENCARGO
En la ciudad de Albacete
a ....................................
Don: .....................................................................
Vecino de: ............................................................
Calle: ....................................................................
Número: ...........................................
Código postal:
....................NIF:
..........................
Teléfono: ............................Fax:
..........................
Correo electrónico:
Considerando
que el Código
Deontológico
de la Abogacía
Española (aprobado
por el Pleno de 30 de
junio de 2000) en su
artículo 13.1
(<<Relaciones
con los clientes>>)
recomienda la suscripción
de la Hoja de Encargo,
y que el artículo
37 de la Carta de Derechos
de los Ciudadanos, fruto
del denominado Pacto
sobre la Justicia, Carta
tramitada en el Congreso
de los Diputados, exige
presupuesto previo que
contenga el coste anticipado
aproximado de la intervención
de Abogado, CONVIENE
con el titular de este
bufete la prestación
de servicios propios
de la Abogacía,
respecto del asunto
que se expresa y en
las condiciones que
a continuación
se indican:
ASUNTO:
CONDICIONES:
Los servicios profesionales
serán prestados
por el titular del bufete
don RAMÓN BELLO
SERRANO y sus colaboradores
en el Despacho, siempre
bajo la dirección
de aquél.
Los profesionales de
este Despacho gozarán
de plena autonomía
y libertad de criterio
en el desempeño
del trabajo encomendado,
así como de la
colaboración
que del interesado precisen,
pudiendo renunciar en
cualquier momento a
seguir el asunto encomendado
si apreciaren la falta
de dicha colaboración
o no fueren respetados
sus criterios profesionales
sobre el enfoque y forma
de llevar el asunto.
También podrán
renunciar en el supuesto
de que no fueran atendidas
peticiones de provisión
de fondos o de pago
de honorarios, sin perjuicio
de reclamar el importe
de los devengados por
los trabajos realizados.
El interesado proveerá
de fondos al Letrado
para atender los gastos
y suplidos de todo tipo
que puedan originarse,
con independencia de
la provisión
que, en su caso, pueda
solicitarse por Procurador
de los Tribunales.
La provisión
de fondos será
destinada a efectuar,
por cuenta del interesado,
todos los gastos que
sean necesarios por
cualquier concepto y
hasta donde alcance.
De agotarse, existiendo
la necesidad de realizar
nuevos pagos, se solicitará
su ampliación.
Llegado el término
del trabajo profesional
será tenida en
cuenta, como deducción,
en la liquidación
que se practique. El
sobrante, si lo hubiere,
será aplicado
a cuenta de los honorarios
profesionales al emitirse
la factura correspondiente
y, si en este supuesto,
también hubiere
sobrante, será
reintegrado al interesado.
El coste aproximado
total del litigio, excluidos
recursos e incidentes,
que se minutarán,
caso de producirse,
de acuerdo a las normas
de honorarios y aparte,
es de ......................€.
Es costumbre de este
Letrado dividir los
honorarios en dos provisiones
de fondos. La primera
al encargo profesional,
previa firma de esta
Hoja, y la segunda,
con ocasión de
la audiencia previa
o la llamada a juicio,
directamente, en su
caso.
En
el supuesto de ganarse
el pleito con costas
y firme que sea la sentencia,
el Letrado advierte
al cliente que la Ley
de Enjuiciamiento Civil
obliga al contrario
a pagar una cantidad
en concepto de costas
que no exceda de un
tercio de la cuantía
del pleito (a falta
de cuantía se
entiende la de 18.030.
€€), salvo
expresa declaración
de temeridad, por lo
que el exceso, de acuerdo
a esta hoja de aprecio,
será de cargo
del firmante, a no ser
que el Tribunal declare
expresamente la temeridad
o mala fe, en cuyo caso
las costas son íntegras
de cuenta del contrario.
Asimismo, el Letrado
pone en conocimiento
del cliente, que las
costas son un derecho
de crédito del
cliente y no del Letrado,
por lo que le son reintegradas,
esto es, deben haber
sido cobradas anteriormente
por el Letrado.
En el supuesto de perderse
el pleito con costas
el Letrado y el cliente
acuerdan un descuento
del 30 por ciento sobre
el presupuesto.
Queda igualmente excluida
de esta Hoja el incidente
especial regulado en
la LEC de condena en
el incidente de impugnación
de honorarios, que deberá
ser, en su caso, de
cuenta del cliente.
De conformidad
con la Hoja de Encargo
se solicita el primero
de los plazos consistente
en ____________ Euros
a la cuenta que más
abajo se indica en un
plazo prudencial de
quince días a
la firma de la Hoja.
(*) (**)
Por
el Despacho |
Por
el interesado |
(**)
La primera de las consultas,
donde han de fijarse
los puntos de hecho
y de derecho del litigio,
se percibe de acuerdo
a las normas de honorarios
profesionales con independencia
de la suscripción
de la presente Hoja.
CONSEGUIR
HOJA DE ENCARGO:
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